FLORES, Alberto.
Violencia y campesinado.
1985
Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 40 pp.
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Biblioteca Nacional. Código: C335.82-F62
rondas campesinas, derechos humanos, política, policía
Resumen:
Las Rondas Campesinas (RC) no nacieron para violar los derechos humanos, sino muy por el contrario, para proteger los derechos fundamentales de la población rural campesina, ante el abuso y la crueldad sobre todo de las bandas de abigeos que roban el escaso patrimonio de los campesinos como es su ganado; y ante la incapacidad e inmovilismo del sistema de administración de justicia (jueces, fiscales, policías), para proteger los derechos fundamentales de la población campesina.
La Constitución Política ha reconocido un conjunto de derechos fundamentales para todos los ciudadanos peruanos, incluyendo la población rural, sin embargo, no ha previsto mecanismos en el caso que el Estado no esté en la capacidad de protegerlos y tutelarlos (artículo 44º de la Constitución). Nos estamos refiriendo al 35% de población (sobre todo rural) que según las investigaciones realizadas, no tienen en su inmensa mayoría acceso a la justicia. En esos casos, la población campesina, cansada de esperar una actuación del estado, y ante la incapacidad de contratar vigilancia privada, ha decidido organizarse en rondas campesinas.
Las rondas campesinas y la justicia comunal han surgido como un instrumento para garantizar la protección, la vigencia y el ejercicio de un conjunto de derechos fundamentales consagrados por nuestra Carta Política, ante la ausencia del Estado.
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