Comisión de la verdad y reconciliación
La CVR ha concluido que la cifra más probable de víctimas fatales de esas dos décadas supera los 69 mil peruanos y peruanas muertos o desaparecidos a manos de las organizaciones subversivas o por obra de los agentes del Estado- … un doble escándalo: el del asesinato, la desaparición y la tortura masivos y el de la indolencia, la ineptitud y la indiferencia de quienes pudieron impedir esta catástrofe humana y no lo hicieron.
Verdad y Reconciliación
UN EJEMPLO PARA EL PERÚ

  • Cómo y por qué funcionó la CVR en Sudáfrica.
  • Cómo lograron la reconciliación.
  • ¿Se puede perdonar sin saber la verdad?
  • ¿Puede haber reconciliación sin mantener la memoria histórica?

Ver el artículo de Herbert Morote

Todos contra la verdad

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS
DERECHOS HUMANOS


ÚLTIMAS OBSERVACIONES SOBRE EL PERÚ

COMITÉ DERECHOS HUMANOS.

Extractos:

  • El Comité lamenta nuevamente que el Perú haya desatendido las recomendaciones que se expresaron en las observaciones formuladas al concluir el examen del tercer informe periódico   
  • Muchos de los motivos de preocupación expresados entonces continúan siendo objeto de preocupación en la actualidad.
  • El Comité recomienda nuevamente al Estado Parte la revisión y revocación de las Leyes de amnistía de 1995 que contribuyen a crear una atmósfera de impunidad. El Comité insta al Estado Parte a que se abstenga de adoptar una nueva ley de amnistía.
  • El Comité aprecia que el Perú haya puesto en libertad a una parte de las personas condenadas por el delito de terrorismo con insuficiencia de medios probatorios, concediéndoles el indulto. Sin embargo, reitera que el indulto no ofrece plena reparación a las víctimas de juicios en los que se han violado las normas del debido proceso y condenado a inocentes.
  • El Comité observa con preocupación un creciente número de denuncias de acoso, hostigamiento sistemático y amenazas de muerte contra los periodistas que tienden a menoscabar la libertad de expresión.
  • El Comité pide al Estado Parte que tome las medidas necesarias para que cesen las restricciones directas e indirectas que existen para limitar la libertad de expresión y para que todas las denuncias que se han presentado en tal sentido sean investigadas y los culpables traducidos en justicia.

COMITÉ CONTRA LA TORTURA.

Extractos:

  • El Estado Parte debe adoptar medidas eficaces para impedir la tortura en todo el territorio bajo su jurisdicción. El Comité le recuerda al Estado Parte su obligación de investigar pronta, imparcial y eficazmente todas las denuncias presentadas y asegurar que se impongan sanciones adecuadas para los condenados así como que se otorguen reparaciones a las víctimas.
  • El Estado Parte debe establecer un registro nacional de todas las denuncias recibidas de personas que afirman haber sido víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, como ya se recogió en las observaciones finales del Comité en 1999.
  • El Comité reconoce avances por el Estado Parte en la derogación de las leyes de amnistía y el que se haya procesado penalmente a algunos oficiales del ejército y de la policía por actos de tortura.  Sin embargo, el Comité continúa preocupado por la excesiva dilación en los procesos y lamenta que la jurisdicción de la justicia penal militar no esté en conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de derechos humanos según la Convención.
  • El Estado Parte debe: Garantizar la pronta, imparcial y exhaustiva investigación de todas las alegaciones de actos de tortura y maltrato así como de desapariciones forzadas, cometidos por agentes estatales.  Estas investigaciones no deben ser realizadas por la justicia penal militar.  En los casos de imputación de tortura, para eliminar todo riesgo de obstaculización de la investigación, el imputado debería ser suspendido o trasladado durante el proceso de investigación.  El Comité recuerda que las fuerzas armadas y la policía están obligadas a colaborar en las investigaciones de la justicia ordinaria.

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Extractos:

  • El Comité acoge con satisfacción el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación presentado al Presidente de la República en agosto de 2003, así como el hecho de que, entre sus recomendaciones, figure el establecimiento de un Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia. Sin embargo, le preocupa que las recomendaciones sólo se hayan llevado a efecto en parte, y que, hasta la fecha, sólo se haya indemnizado a algunas de las víctimas.
  • El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica de forma adecuada y eficaz todas las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en particular las relativas al Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de la violencia, y que preste especial atención a las consecuencias del conflicto armado en los niños.
  • Al Comité le preocupa que siga existiendo la discriminación de facto contra ciertos grupos vulnerables, como los niños con discapacidad, los niños indígenas, los niños que viven en zonas rurales y remotas y los que viven y trabajan en la calle.
  • … le siguen preocupando: Las desigualdades, tanto en calidad como en infraestructura, que existen entre las escuelas urbanas y rurales y los centros públicos y privados. En particular, al Comité le preocupan las deplorables condiciones de las escuelas de las zonas remotas y la baja calidad de la educación en dichas zonas.

COMITÉ  PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Extractos:

  • El Comité toma nota con preocupación de la estrecha interrelación entre el subdesarrollo socioeconómico y los fenómenos de discriminación étnica o racial para una parte de la población, principalmente las comunidades indígenas y campesinas.
  • Con respecto al derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales, el Comité señala con preocupación la información según la cual los indígenas que sólo hablan su propio idioma no pueden disponer de intérpretes y los textos legislativos no se traducen a las lenguas indígenas.
  • Asimismo, suscitan preocupación los informes sobre actuaciones judiciales por complicidad de terrorismo contra poblaciones que en realidad son víctimas de toda suerte de presiones, tanto por parte de los grupos subversivos como de las fuerzas del orden. Cabe señalar, además, las denuncias sobre la obligación de que las comunidades nativas constituyan comités de autodefensa orientados por el ejército, así como sobre el reclutamiento forzado de jóvenes de las poblaciones más desfavorecidas para hacer el servicio militar obligatorio.
  • Con respecto al derecho al trabajo, el Comité toma nota con preocupación de la información según la cual el acceso al empleo y la promoción en el trabajo se ven influenciados con frecuencia por criterios raciales, mientras que ciertos trabajos de baja categoría o menospreciados se dejan a las personas de origen indígena o africano.

COMITÉ CONTRA LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

  • El Comité, si bien toma conocimiento del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sobre las violaciones de los derechos humanos que se cometieron durante el conflicto armado que tuvo lugar de 1980 a 2000, así como de la reparación colectiva concedida a los habitantes de las comunidades rurales afectadas, observa con preocupación que únicamente la violación se reconozca como violencia contra la mujer y que aún no haya terminado la compilación de los casos particulares de violaciones de los derechos humanos. El Comité observa asimismo con suma preocupación que no se está llevando a cabo la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de violencia contra la mujer y que no se han facilitado recursos para cada una de las víctimas.